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México y el Consejo de Seguridad de la ONU en el siglo XXI Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco De Foreign Affairs En Español, Enero-Marzo 2008 Resumen: Ante la candidatura de México a un asiento no permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU, conviene analizar el papel que ha desempeñado el país en este órgano y cuáles son los retos futuros ante los importantes cambios que el Consejo y la agenda internacional han sufrido en los últimos años. Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco es subsecretario para Asuntos Unilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México. Es miembro del Servicio Exterior Mexicano desde 1988, donde se ha desempeñado, entre otros cargos, como Representante Permanente Alterno de México ante las Naciones Unidas, consultor jurídico de la SRE y representante permanente alterno de México ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington, D.C.
A lo largo de la historia de la participación de México en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), nuestro país ha tenido una destacada actuación -- directa e indirecta -- en la labor del Consejo de Seguridad. En ocasiones como miembro no permanente de este órgano y siempre en busca de su mejor funcionamiento por medio del trabajo ejercido desde la Asamblea General, México se ha distinguido por su trabajo a la búsqueda de un Consejo de Seguridad (CSONU) transparente, eficiente y que responda a la cambiante realidad mundial. En momentos en los que México ha comenzado sus labores de promoción de la candidatura para un asiento no permanente en el CSONU para el bienio 2009-2010, resulta conveniente analizar cuál ha sido el papel que ha desempeñado nuestro país en sus pasadas experiencias como miembro no permanente, además de contextualizar la actual candidatura en cuanto a la situación mundial del momento y, sobre todo, con base en los importantes cambios que el CSONU y la agenda internacional han sufrido en los últimos años, en especial desde el final de la Guerra Fría. EL CONSEJO DE SEGURIDAD EN EL SIGLO XXI La Carta de las Naciones Unidas establece en su artículo 24 (capítulo V): "A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad". En este sentido, durante mucho tiempo las acciones del CSONU se limitaron a tratar asuntos relacionados con las denominadas "amenazas tradicionales" a la seguridad internacional, esencialmente conflictos armados internacionales, y, en todo caso, la labor del Consejo se veía limitada por la incapacidad de acción a la que daba lugar el mundo bipolar del momento. Con el final de la Guerra Fría, observamos un Consejo capaz de negociar y acordar acciones y cada vez más dispuesto a intervenir en la pacificación de conflictos, no sólo internacionales sino también internos. Recordemos que con la caída de la Unión Soviética el mundo presenció un impresionante aumento de conflictos internos en todo el mundo y, en consecuencia, un incremento importante de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y otras acciones del Consejo, incluidas las acciones para la imposición de la paz y otras de carácter preventivo. Hoy en día, el CSONU es distinto del Consejo de los años ochenta y noventa. Es un Consejo que ha aceptado la idea de la denominada "seguridad multidimensional", la cual sostiene la necesidad de atender otros asuntos determinantes de la seguridad internacional que incluye factores clave para lograr la estabilidad y paz mundial como la pobreza, el desarrollo económico, el medio ambiente, el tráfico de armas y el respeto a los derechos humanos. De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (capítulos VI y VII), el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas para investigar cualquier situación susceptible de ser una amenaza a la paz, recomendar medidas para la solución pacífica de las controversias, autorizar misiones de asistencia humanitaria, imponer sanciones de todo tipo para modificar la conducta de un Estado y disponer el envío de fuerzas de imposición o mantenimiento de la paz, funciones que habían sido utilizadas sobre todo en sus acciones en pos de la resolución de conflictos. Sin embargo, al asumir una visión de prevención de conflictos basado en el entendimiento de las nuevas amenazas determinadas en el esquema de la seguridad multidimensional, amenazas que incluyen la violación grave a los derechos humanos, los desastres naturales y las pandemias, la persistencia de la pobreza extrema y la degradación ambiental, el terrorismo y el tráfico de armas, entre otros, el Consejo ha adoptado, de manera cada vez más importante, un papel legislativo y judicial. Sus resoluciones obligan a todos los Estados miembro de las Naciones Unidas a modificar sus legislaciones nacionales para adaptarlas a sus obligaciones internacionales e, incluso, por dar un ejemplo, a restringir su comercio internacional al congelar activos de individuos acusados de participar en actos terroristas. Estas funciones asumidas por el Consejo de Seguridad se ven reflejados en sus órganos subsidiarios; entre ellos: a) la Comisión de Consolidación de la Paz, la cual depende tanto del CSONU como del Consejo Económico y Social, y se creó con el fin de lograr una mejor participación de las Naciones Unidas en la reconstrucción de países en situación de posconflicto, fenómeno en el que se ve cada vez más activa; b) los comités de sanciones, que establecen medidas coercitivas que van desde sanciones económicas hasta la intervención militar y de las cuales hay 14 activos; c) el comité de la lucha contra el terrorismo, el cual establece obligaciones a los Estados miembro de la ONU en cuanto a la lucha contra este fenómeno; d) el comité 1540, que establece la obligación de los Estados miembro a imponer sanciones a aquellos individuos o empresas que apoyen directa o indirectamente la proliferación de armamento nuclear, químico o biológico, y e) los tribunales especiales para la ex Yugoslavia y Rwanda. El Consejo de Seguridad en el siglo XXI se dibuja como un órgano cada vez más activo en su toma de decisiones y campo de acción. Ante las consecuencias negativas de la globalización, como el terrorismo internacional, sólo el multilateralismo presenta opciones reales de acción y, se quiera o no, el CSONU ha tomado la iniciativa en la lucha contra muchos de estos males, por lo que su importancia se ha incrementado notablemente en el escenario mundial. LA PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD México ha ocupado un puesto no permanente en el Consejo de Seguridad en tres ocasiones: en 1946 y en los bienios 1980-1981 y 2002-2003. En cada uno de ellos, el país logró una participación propositiva, autónoma y acorde con sus intereses, obteniendo beneficios para el país y la comunidad internacional. En especial, la participación en los bienios 1980-1981 y 2002-2003 demostró la viabilidad de llevar una política equilibrada y congruente con nuestros intereses de política exterior en episodios de gran polarización internacional. En el primer periodo la actuación de México se dio en el entorno de la Guerra Fría, la invasión soviética a Afganistán y los conflictos en Líbano. En la segunda ocasión, tuvo que lidiar con las secuelas de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington y la invasión estadounidense a Irak.
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