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Entre el agua y el aceite. Los yacimientos transfronterizos de México y Estados Unidos Miriam Grunstein y David Enríquez De Foreign Affairs En Español, Julio-Septiembre 2007 Resumen: En el Golfo de México, existen yacimientos de hidrocarburos que comparten México y Estados Unidos, divididos sólo por una línea imaginaria en el mar. La explotación debe ser llevada al unísono por ambos países, por lo que muy pronto deberán crear una estrategia de desarrollo conjunto, pese a las grandes diferencias entre sus respectivos marcos normativos, diseños institucionales y prácticas industriales. Miriam Grunstein es profesora de la maestría en Derecho Administrativo y Regulación en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), y abogada coordinadora de la práctica de energía en Thompson & Knight Abogados. David Enríquez es profesor-investigador del Instituto Panamericano de Jurisprudencia y socio coordinador del Grupo de Práctica de Derecho Marítimo y Energía Costa Afuera en Goodrich, Riquelme y Asociados.
UN YACIMIENTO, DOS VISIONES DE LA INDUSTRIA En lo profundo del Golfo de México, a doscientas millas náuticas, desde las líneas de base correspondientes a México y a Estados Unidos, yace la que podría ser la zona más sensible en la relación geopolítica, económica y jurídica entre ambos países. Divididos por tan sólo una línea imaginaria trazada en el mar, a 3000 metros bajo su superficie, existen yacimientos de hidrocarburos que inevitablemente, por mandato de ley física, tendrán que desarrollarse conjuntamente, también por ambos. En la industria petrolera de Estados Unidos, donde los hidrocarburos se compran y venden en el comercio como otros bienes, la noción del desarrollo conjunto de un yacimiento de hidrocarburos, por dos o más empresas privadas, es acogida con naturalidad. La concepción de la industria petrolera en México no podría resultar más distinta. Los hidrocarburos mexicanos, si bien están compuestos de carbono e hidrógeno como todos los demás, por sólo provenir del subsuelo mexicano contienen un sentido jurídico, político y afectivo muy distinto al de los hidrocarburos en Estados Unidos. Baste mencionar que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice, textualmente, que los hidrocarburos en el subsuelo son "bienes de dominio directo de la nación", "inalienables e imprescriptibles", lo cual en lenguaje natural significa que no pueden salir del patrimonio de la nación mientras permanezcan en su estado primigenio. Después, en un acto simbólico, la nación mexicana transmite la propiedad de estas sustancias a Petróleos Mexicanos, en el momento en que, por los trabajos petroleros, éstas se desprenden de la caverna que les dio origen. En los hechos, la conducta de los hidrocarburos en un yacimiento transfronterizo es indiferente a su estatuto jurídico y geopolítico. Éstos fluyen libremente entre uno y otro lado del límite trazado entre México y Estados Unidos, sin apegos nacionales ni calidades especiales que los hagan más o menos susceptibles de circulación comercial. A la luz de su simple composición química, las sustancias de uno u otro lado de los límites marinos son idénticas y, por lo tanto, intercambiables. Por una situación de hecho, que no por principio democrático, todos los hidrocarburos son creados iguales y pueden, por la misma razón, recibir igual trato. Sin embargo, las legislaciones de cada país condicionan el trato de estas sustancias de manera contrastante. Del lado de Estados Unidos, bajo normas y circunstancias determinadas, cualquiera puede participar en su exploración y explotación. Del lado de México, por su situación jurídica, sólo la nación, a través de Petróleos Mexicanos, puede realizarla. EL PETRÓLEO SOBRE LA MESA: NEGOCIACIONES Y TRATADOS El tema de los recursos marinos, entre ellos los que existen en yacimientos transfronterizos, llevó a México y a Estados Unidos a la mesa de negociación y a la celebración de dos tratados internacionales, cuyo objeto común derivó en la creación de reglas bilaterales para el aprovechamiento de dichos recursos. El primer tratado, denominado "Tratado de Límites Marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América", firmado por ambos países el 4 de mayo de 1978, tuvo como objeto la definición de los límites marítimos, lo cual, a su vez, resultó en la delimitación de sus respectivas zonas económicas exclusivas. Mediante este tratado, Estados Unidos aseguraba sus zonas pesqueras y México demarcaba los lindes de su plataforma continental. Desde la celebración del tratado se advertía el nerviosismo político y diplomático que, por su importancia, despiertan los recursos submarinos, en especial los petroleros. Los compromisos bilaterales no se adoptarían sin antes sopesar los intereses de todo tipo de actores. Ello explica los 20 años que tomó a Estados Unidos ratificar este tratado, el cual tuvo como efecto el trazo de una línea divisoria a través de las secciones central y occidental del Golfo de México. El texto, empero, dejó fuera el llamado "Polígono Occidental" del Golfo de México, donde se ubica al menos uno de los "Hoyos de Dona", los cuales, pese al curioso símil repostero, constituyen en realidad zonas ricas en hidrocarburos. Los acuerdos sobre estas zonas de riqueza petrolera fueron materia de un tratado posterior: el "Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América sobre la delimitación de la Plataforma en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas", firmado por las partes el 9 de junio de 2000. Sucintamente, delimita un polígono en la plataforma occidental del Golfo de México, del cual 10556 kilómetros cuadrados corresponden a México (60.36%) mientras que 6932 kilómetros cuadrados corresponden a Estados Unidos (39.64 por ciento). Con tan sólo nueve artículos, el tratado de 2000 parece un documento insustancial hasta que, en el artículo IV, reconoce la posibilidad de que en esa zona existan yacimientos transfronterizos ("yacimientos de petróleo o de gas natural que pueden extenderse a través del límite establecido en el Artículo I"). El descubrimiento es, desde muchos ángulos, inquietante, e instaura la pregunta sobre cómo harán México y Estados Unidos para convenir una práctica conjunta de explotación petrolera si sus respectivos marcos normativos casi en nada son compatibles, al extremo de que muchas de las disposiciones del marco jurídico de un país violen a ultranza las del otro. Para Estados Unidos, la filtración en su territorio del régimen jurídico mexicano de los hidrocarburos resultaría violatorio de los más caros derechos que confiere la libertad comercial. Para el gobierno de México, un mal paso hacia la liberalización comercial de la industria petrolera podría tener las mayores consecuencias políticas, económicas y sociales, si no se toman las medidas adecuadas para reforzar el marco institucional y regulatorio que permita una apertura y no un saqueo. Este dilema atañe especialmente a México, pues aún hoy el país se encuentra en desventaja tecnológica y financiera frente a las empresas petroleras transnacionales en el desarrollo de campos en aguas profundas. En el Golfo de México, a partir de la segunda mitad de los años noventa, las empresas transnacionales llevaron la exploración petrolera a profundidades que ni Julio Verne hubiera imaginado. Por ejemplo, en 2001, Unocal, ahora parte de Chevron, hizo un descubrimiento en el cañón de Alaminos que la llevó a la perforación del pozo más profundo de aquel entonces (2954 metros); poco después, en 2002, Shell descubrió a "Great White", también en el mismo cañón. Chevron, a su vez, ha sido el campeón de las profundidades, con pozos que parecen descender al centro de la Tierra; en 2006 informó haber completado las pruebas del pozo Jack 2, que fue terminado y puesto a prueba, primero, a una profundidad de 7000 pies bajo la superficie del mar, y luego a más de 20000 pies bajo el suelo marino. Jack 2 fue perforado a una profundidad de 28175 pies, suceso sin precedentes en el fantástico anecdotario del desarrollo de campos en aguas profundas. Del lado de Estados Unidos, el sésamo se abre y aún en la oscuridad del fondo marino brilla el tesoro. ¿Y en el lado mexicano? Todo sigue en calma. En la penumbra de la planicie abisal mexicana aún no se escucha el estruendo de los trabajos petroleros. México, indeciso, no apunta el camino a seguir, ni parece más cerca de definirlo que cuando acordó con Estados Unidos, en el mismo tratado de 2000, una moratoria de 10 años para permitir a las partes definir políticas y llevar a cabo las acciones jurídicas y técnicas preparatorias de la primera inmersión en la región transfronteriza. Conforme al artículo IV del tratado de 2000, ambas partes tienen prohibido, por un periodo de 10 años a partir de la entrada en vigor del mismo, autorizar la perforación o la explotación de hidrocarburos en la plataforma continental dentro de una milla cuatro décimas. Por un poco más de tres años, hasta el 17 de enero de 2001, no habría posibilidad de acceso físico a las riquezas. El tiempo, empero, pasará, y es dable preguntarse si México, en lo que le queda de la moratoria, dispondrá de las condiciones técnicas, financieras y jurídicas para negociar con Estados Unidos el desarrollo conjunto de los campos transfronterizos. Es verdad que el tratado de 2000 prevé la posibilidad de que las partes acuerden una prórroga, lo cual es predecible y se volverá factible en tanto ello no comprometa las perspectivas de abasto de energéticos para Estados Unidos. Por otra parte, a México también le urge romper las inercias de su industria petrolera frente a la declinación del yacimiento Cantarell y a las cada vez más tibias expectativas de los proyectos de la Cuenca de Burgos.
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