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India y su estado de derecho
Simón Levy-Dabbah
De Foreign Affairs En Español, Enero-Marzo 2007

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Resumen: India ha tenido un desarrollo económico notable. Sin embargo, persisten la desigualdad en la concentración de esta riqueza y el casi nulo acceso a la justicia.

Simón Levy-Dabbah es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y especialista en Derecho Chino por la Universidad Popular de China. Director general de Latin Asia Consulting Group.

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Temas:
Asia
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Merle Goldman. : Harvard University Press, 2005.

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S. Frederick Starr (coord.). Nueva York: M. E. Sharpe, 2004.

Xinjiang-China's Muslim Far Northwest
Michael Dillon. Londres: Routledge Curzon, 2003.

Wild West China: The Taming of Xinjiang
Christian Tyler. Londres: John Murray, 2003.

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Foreign Affairs En Español, primavera 2001
[continúa...]

La constitución de India ha previsto órganos judiciales federales y estatales. Antes de la independencia, competía a los tribunales la aplicación de todas las leyes imperiales, fueran centrales o provinciales. Actualmente la Corte Suprema posee la facultad de interpretar la constitución y todas las leyes del país, factor que impide la competitividad judicial.

En India, las cuestiones constitucionales y las estrictamente legales pueden plantearse ante cualquier juez, si bien determinadas leyes sólo tienen aplicación local. Estas facultades han ocasionado que a veces se presenten, en cualquier rama del derecho, sentencias contradictorias dictadas por tribunales de primera instancia. Pero el problema crece porque unas pueden estar fundadas en el derecho indio y otras en códigos diversos; la contradicción surge también cuando existen diferentes interpretaciones a las leyes del Parlamento. En todos estos casos, se tiende a unificar criterios por medio de las sentencias de la Corte Suprema para dar uniformidad y seguridad jurídica.

De acuerdo con el artículo 141 constitucional, las sentencias de la Corte Suprema obligan a todos los tribunales de India, es decir, tienen efectos erga omnes. En la constitución se exhorta al Parlamento a ampliar las medidas que considere pertinentes con el propósito de que sus sentencias se cumplan en cualquier parte del territorio, y se determina que todas las autoridades civiles y judiciales están obligadas a auxiliarla en el cumplimiento de sus funciones (Art. 144).

HACIA UN MODELO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA GLOBALIDAD

La transferencia del poder a los nuevos centros de toma de decisiones, y a los nuevos factores para el sector empresarial en el mismo sentido, están reconfigurando en términos absolutos el pensamiento y modelo occidentales de un "estado de derecho".

Advertíamos que hoy, y sobre todo debido a la virtualidad, en el mundo se privilegia la innovación humana y la competitividad de los costos más que la propia garantía de control y protección legal.

En los tiempos que corren es tan fácil optar por un nuevo territorio de competitividad, que ya resulta poco atractivo fijar posturas para entablar procesos judiciales. La facilidad para hacer negocios y la velocidad que requieren han obligado a las empresas a optar por la competitividad y la innovación comercial más que a la apuesta de un estado que proteja las leyes. En primer lugar, la apertura de la economía, por sí sola, no creará ni sostendrá un ambiente de competitividad. En segundo, los cambios legislativos surgen como consecuencia de la iniciativa de grupos determinados. En este sentido, se afirma que no debería suponerse que la industria, incluso en la era de la "globalización-liberalización", necesariamente demandará cambios en materia legislativa que conduzcan a la competitividad. En esencia, esto puede producirse por varios motivos y las empresas pueden llegar a organizar sus prácticas en torno a las leyes ya existentes, puesto que el contexto actual de India es nuevo y, por tanto, que se requieren nuevos marcos de acción para comprender y gestionar esta incipiente etapa económica y social, que concilien los aspectos más básicos para un desarrollo permanente, y no virtual, del despertar del gigante asiático.




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