Foreign Affairs in Spanish Foreign Affairs in Japanese
Foreign Affairs en Español
Publicado por el ITAM
Busqueda Busqueda Avanzada

Inicio

El Último Número

Revisar Por Tema

Reseñas

Números Anteriores

Para Suscribirse

Búsqueda


Quiénes Somos
Permisos
Información Publicitaria
Ediciones Internacionales
Mapa Del Sito
Contáctenos



Salud y comercio. Derechos de propiedad intelectual y acceso a medicamentos
Jorge Bermúdez
De Foreign Affairs En Español, Octubre-Diciembre 2006

Imprimir este articulo Envíe este artículo a un amigo

Resumen: Los tratados comerciales y las patentes pueden tener impacto negativo en el acceso a los medicamentos, sobre todo en los países de economía media y baja, ya que, a pesar de alentar las inversiones en el desarrollo científico, crean monopolios que fijan precios elevados y retardan la competencia en el mercado. El reto consiste en incorporar las políticas de salud como un derecho humano fundamental.

Jorge Bermúdez es médico, doctor en salud pública y jefe de la Unidad de Medicamentos, Vacunas y Tecnologías de la Organización Panamericana de Salud (OPS/OMS).

Of Related Interest

Temas:
Economía, Comercio y Finanzas
Derechos Humanos

Ending Global Poverty: A Guide to What Works
Stephen C. Smith. : Palgrave Macmillan, 2005.

The End of Poverty: Economic Possibilities for Our Time
Jeffrey D. Sachs. : Penguin Press, 2005.

¿ES POSIBLE CONCILIAR LA SALUD CON EL COMERCIO?

Hasta hace poco tiempo, el comercio y la propiedad intelectual estaban restringidos a determinadas categorías profesionales y no se abordaban en los foros sobre salud. Se consideraban temas delicados que abogados, legisladores, economistas y diplomáticos discutían y coordinaban. Entre tanto, diversos acontecimientos de escala mundial hicieron que pasaran a formar parte de la agenda de salud pública, sobre todo en función de su impacto potencial en el acceso a medicamentos.

En los últimos años, los derechos de propiedad intelectual relacionados con el acceso a medicamentos han estado presentes en la agenda de salud de manera continuada. A partir de 1999, cuando la Asamblea Mundial de la Salud (WHA, por sus siglas en inglés) aprobó la resolución Estrategia Revisada de Medicamentos (RDS, por sus siglas en inglés), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los países miembros recibieron el mandato de monitorear y acompañar las implicaciones, para el sector farmacéutico y la salud pública, de los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales. Cabe señalar que, en los años siguientes, Brasil y otros países en desarrollo han venido liderando un movimiento que rescata este tema de forma permanente, y lo coloca en la orden del día de las agendas de salud de los países miembros. Fue en este contexto que, en 2001, 2002 y 2003, se aprobaron resoluciones específicas relacionadas con el acceso a medicamentos, que contienen cláusulas relativas a los aspectos de las implicaciones de los acuerdos comerciales, en especial el de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en la salud pública. Los mismos aspectos fueron incluidos en resoluciones relacionadas con la respuesta al VIH/sida.

La Declaración Ministerial sobre el tratado ADPIC y la Salud Pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en la IV Conferencia Ministerial de la OMC en Doha, Qatar, representa un marco histórico en la relación entre el comercio y la salud. Aunque puede argumentarse que se trata de una declaración de sólo siete párrafos, es de gran importancia política. En especial, debe ser vista como una declaración que resalta la importancia del mundo en desarrollo y rompe la aparente hegemonía de los derechos de propiedad intelectual relacionados con los temas sociales. La Declaración reafirma las flexibilidades previstas en el tratado ADPIC y el derecho de los países de utilizarlas para promover el acceso a medicamentos. Al mismo tiempo, respecto a la utilización de las licencias obligatorias, incrementa la fragilidad de los países con menos recursos y sin capacidad local de producción de medicamentos. Esta discusión se prolongó a lo largo de casi dos años hasta que el Consejo de los ADPIC aprobó, y adoptó el 30 de agosto de 2003, la decisión que reglamenta la importación de medicamentos por países sin capacidad productiva, en los términos de licencias obligatorias. Esta decisión es considerada de carácter polémico y ha sido objeto de mucha discusión en cuanto a las dificultades que impone su implementación.

COMERCIO, SALUD Y EL ACCESO A MEDICAMENTOS

¿Cómo conciliar y disminuir los diferentes intereses conflictivos, y en determinados momentos antagónicos, de los diversos actores que desempeñan tareas relevantes en las políticas farmacéuticas? Si los diferentes tratados comerciales vigentes, y en particular el tratado ADPIC, se refieren a los medicamentos como cualquier otro bien de consumo, es evidente que esos tratados pueden tener un impacto negativo en el acceso a los medicamentos, sobre todo en los países de economía media y baja. Al mismo tiempo, se hace evidente la necesidad de que los países tengan acceso a las flexibilidades previstas en el tratado ADPIC y las incorporen en sus marcos legales.

Desde la perspectiva de la salud pública, reflexionemos cómo se sitúa el acceso a los medicamentos en las acciones de salud. Puesto que el derecho a la salud ha sido reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales, entendemos que la garantía a ese derecho debe comprender el acceso a la prevención, a los cuidados y al tratamiento, lo que incluye el acceso a medicamentos y otros insumos esenciales en el campo de la salud. El derecho a la salud se reafirmó en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) -- adoptado por la ONU en 1966 con el objetivo de obligar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos -- , al reconocer el "derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental". La realización de la atención a la salud implica factores políticos, económicos, sociales y culturales, entre otros. La garantía del acceso a los medicamentos esenciales se considera como una de las responsabilidades fundamentales del Estado. De acuerdo con diversos autores, podemos adoptar como concepto del acceso a medicamentos la "relación entre la necesidad de medicamentos y la oferta de los mismos, en la cual esa necesidad se satisface en el momento y en el lugar requeridos por el paciente (consumidor), con la garantía de calidad e información suficientes para el uso adecuado". Cada vez más se busca establecer relaciones concretas entre el acceso a los medicamentos esenciales y los derechos humanos. Asimismo, consideramos que muchas políticas y programas de medicamentos esenciales encuentran respaldo en los principios de los derechos humanos y pueden contribuir a la implementación efectiva de estos derechos.

Debemos considerar también que el mercado farmacéutico no puede describirse dentro del modelo clásico de competencia perfecta, pues una serie de factores interfiere en ella, entre los cuales es posible destacar, como hemos discutido en publicaciones anteriores: la asimetría y asincronía de informaciones (el consumidor nunca retiene la información necesaria para evaluar la propiedad de los productos consumidos); la tendencia a la inelasticidad de la demanda a los precios (entre otras razones, por el carácter de esencialidad del insumo los aumentos de precios no se reflejan proporcionalmente en la disminución del consumo); la fidelidad a las marcas, y las barreras de entrada a nuevos productos (tecnológicas, de escala y de mercado).

Si claramente el sector farmacéutico es portador de una serie de distorsiones y discrepancias, la protección de patentes también puede tornarse un factor que influya de manera negativa en el acceso a los nuevos productos desarrollados por la industria farmacéutica. Con la entrada en vigor del tratado ADPIC en 1985, todos los países miembros de la OMC tienen la obligación de adecuar sus marcos legales y de otorgar la protección de patentes en todos los campos tecnológicos. Al asegurar a los dueños de patentes monopolios legales y la libre competencia por un periodo mínimo de 20 años, se les permite establecer precios elevados en el lanzamiento de nuevos productos en el mercado.

Otro factor adicional para tomar en cuenta en la discusión de las relaciones entre la salud y el comercio es la existencia nítida de un desequilibrio entre la oferta, la demanda y el consumo de medicamentos. Estudios realizados en el ámbito de la campaña de acceso a medicamentos esenciales, implementada desde 1999 por la organización Médicos sin Fronteras, muestran que existe una crisis en la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos para las enfermedades prevalentes en las poblaciones pobres del planeta. Entre 1975 y 1999 se observó que de las 1393 nuevas entidades químicas comercializadas, apenas 15 (1.1%) eran productos para el tratamiento de tales enfermedades. El hecho se atribuye a que el desarrollo de nuevos medicamentos se dejó en manos de la industria farmacéutica innovadora que, en su mayoría, está conformada por empresas transnacionales altamente competitivas, pero cuyas decisiones y motivación se orientan por las fuerzas del mercado y no por las necesidades del sector salud.




1 | 2 | 3 | siguiente




Email Updates
Sign Up for Free Bi-Weekly News Updates