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La soberanía en un mundo interdependiente
Bradly J. Condon
De Foreign Affairs En Español, Julio-Septiembre 2006

Sovereignty, the WTO and Changing Fundamentals of International Law. John H. Jackson, Cambridge University Press, 2006, 388 pp. £55.00 (US$90.00)

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Resumen: La globalización ha complicado las relaciones entre los países y hace más difícil solucionar conflictos internacionales con los viejos principios del derecho internacional. El nuevo libro de Jackson pone en duda la utilidad de estos principios en el mundo actual, pero sin proponer nuevos principios para enfrentar la interdependencia del mundo globalizado.

Bradly J. Condon es licenciado en Letras y Derecho, doctor y maestro en Derecho, profesor de Derecho Comercial Internacional y Negocios Internacionales en el ITAM, investigador nacional Nivel II, e investigador del Tim Fischer Centre for Global Trade and Finance, de la Bond University, Australia. Es autor de más de 50 artículos académicos y cuatro libros sobre la integración económica y el derecho comercial internacional. En 2006-2007, será profesor visitante en la misión diplomática de México ante la OMC en Ginebra, Suiza.

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Temas:
Globalización
Derecho Internacional

Illicit: How Smugglers, Traffickers, and Copycats Are Hijacking the Global Economy
Moisés Naím. : Doubleday, 2005.

El profesor Jackson es muy conocido en el campo del derecho comercial internacional, en especial por su obra sobre el GATT, The World Trading System: Law and Policy of International Economic Relations (1989 y 1999). Sin embargo, sus libros más recientes han sido poco satisfactorios. El libro de casos que publicó en 1995, Legal Problems of International Economic Relations, en colaboración con Davey y Sykes, y sus suplementos documentarios de 2002, constan, sobre todo, de material disponible sin costo alguno en internet. The Jurisprudence of GATT and the WTO: Insights on Treaty Law and Economic Relations (2000) es una colección de artículos de revistas de derecho ya publicados. Reconciling Trade and Environment (2001), que coeditó con Edith Brown Weiss, es una recopilación de ensayos escritos por estudiantes. El último libro del profesor Jackson representa el primer libro de su autoría en mucho tiempo.

El libro tiene ocho capítulos, divididos en tres partes. La Parte I nos ofrece una crítica teórica del concepto de soberanía (y los conceptos legales internacionales relacionados) en la era de la globalización, aunque Jackson sostiene que el libro "trata más de interrogantes que de teorías" (p. 7). La descripción que hace del proceso de globalización en el Capítulo 1 contribuye al propósito de contextualizar su exposición de lo que es la soberanía, pero no aporta nada nuevo. El Capítulo 2 examina los retos actuales que enfrentan el derecho internacional y las instituciones internacionales, como la incapacidad del Estado-nación para abordar problemas globales, el alcance extraterritorial del derecho nacional y las estructuras de gobierno de las organizaciones internacionales. Respecto del gobierno, pone en práctica su amplio conocimiento de la OMC en su descripción de las estructuras de votación en las instituciones internacionales en general. Asimismo, cuestiona la viabilidad de los conceptos básicos del derecho internacional, como el consentimiento del Estado en tanto fuente de las normas internacionales, la falta de jerarquía en el derecho internacional y lo que Jackson denomina "la falacia de la igualdad".

En el Capítulo 3, el meollo del pensamiento de Jackson consiste en que el derecho de la OMC -- como el de las constituciones nacionales -- se ocupa en la distribución de poder entre niveles y ramas distintas de "gobierno". Define esto como un reparto de poder vertical y horizontal, y llama "moderna soberanía" a su perspectiva de asignación de poder en el marco internacional. Jackson ya había expresado estos puntos de vista en artículos de revistas académicas jurídicas, incluso uno que reprodujo en su libro de 2000, así como en su contribución al informe 2005 de la OMC, "El futuro de la OMC". Si bien no es nuevo el reconocimiento del paralelismo entre el derecho comercial y el constitucional, el tratamiento que da Jackson a esta idea ofrece una contribución original para entender cómo puede influir tal paralelismo en los principios básicos del derecho internacional.

La Parte II presenta un resumen de la estructura de la OMC y su sistema para solucionar controversias. En el Capítulo 4 describe la evolución del GATT y la actual estructura institucional de la OMC. A partir de la experiencia del GATT/OMC, Jackson argumenta que la soberanía, la teoría del consentimiento y la igualdad de las naciones son ideas ya superadas que obstruyen la capacidad de las organizaciones internacionales para alcanzar sus metas. En el Capítulo 5 describe la historia y estructura del sistema de solución de controversias, y se ocupa en forma sucinta de una serie de temas de jurisprudencia que se presentaron en los casos estudiados, como los métodos para interpretar un tratado. Asimismo, ofrece una interesante exploración de algunas reformas propuestas al sistema de solución de controversias de la OMC. Por desgracia, su exposición no abarca las numerosas propuestas para hacer más eficaz dicho sistema para los países en desarrollo. Aunque éstos tienen menos poder económico que los países desarrollados, la mayoría de la población mundial vive en ellos -- y la mayoría de los miembros de la OMC son países en desarrollo -- , los cuales participan activamente en el sistema de solución de controversias de la OMC. Además, el enfoque de la ronda actual de negociaciones comerciales multilaterales de la Organización está puesto en las necesidades de los países en desarrollo.

En la Parte III, Jackson retoma el tema de la soberanía para, más adelante, elaborar su propuesta acerca de la "moderna soberanía" y hacer algunas observaciones generales de temas específicos del derecho internacional. En el Capítulo 6, apunta que las reglas sobre la interpretación de tratados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados pueden no ser apropiadas para todos ellos, lo cual es una idea interesante que debe desarrollarse más extensamente dado el papel fundamental de los artículos 31 y 32 en la interpretación de los acuerdos de la OMC y otros tratados. De hecho, la casuística de la OMC es una de las fuentes más ricas de interpretaciones y aplicaciones de esos artículos. No obstante, su exposición de la Convención de Viena es muy limitada; se enfoca en el tema secundario del trabajo preparatorio sobre la interpretación del derecho de la OMC. Su análisis de la interpretación evolutiva de los tratados es también muy breve. En cuanto a las reglas sobre la interpretación de tratados, sería necesario realizar una investigación más profunda si uno deseara cambiarlas. En el mismo capítulo, Jackson también anota que si el consentimiento del Estado no funciona como base de legitimidad en el derecho internacional, debe sustituírsele por otro concepto, como "los axiomas fundamentales del buen gobierno" (p. 215). Propone también repensar la idea de "la igualdad de las naciones", pero sin abordar la forma en que esta idea se relaciona con el concepto de la OMC respecto del tratamiento especial y diferenciado para los países en desarrollo.

En el Capítulo 7 trata de manera generalizada una serie de temas -- el comercio y el medio ambiente, los derechos humanos, la salud y la inversión extranjera -- , que merecen un análisis más profundo. Al igual que el Capítulo 6, el 7 llega al final sin llegar a una conclusión. El último capítulo (8) necesita trabajarse aún más, ya que por momentos le falta claridad.

La obra parecería, en general, no estar terminada, y las partes que sí lo están resultan a menudo confusas. Los Capítulos 6 y 7 carecen de conclusiones; la lista de temas por tratar en las páginas 151 y 161 semeja más una serie de "pendientes" o esbozos que una sección de una obra acabada. No contiene bibliografía. Varios nombres propios están mal escritos, por ejemplo: el de Douglass North (p. 87). El doctor North es un distinguido ganador del Premio Nobel.

El público al que parecería dirigirse es el de los especialistas en derecho internacional de Estados Unidos y Europa, con un conocimiento limitado del derecho de la OMC. Gran parte del material sobre dicha Organización es demasiado elemental para los especialistas en la OMC, mientras que el tratamiento de los principios del derecho internacional general supone un conocimiento experto. El autor se refiere a Estados Unidos y a Europa como "los miembros principales de la OMC" (p. 229). Además, prácticamente no ofrece una exposición de la manera como la OMC y, más en general, el derecho internacional, pueden satisfacer mejor las necesidades de los países en desarrollo. Por ejemplo, en ninguna parte se habla del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y sus implicaciones para el derecho internacional. Al tomar en cuenta el enfoque de la ronda actual de negociaciones comerciales multilaterales, resulta extraña la falta de un tratamiento que tome en cuenta a la OMC y los países en desarrollo.

El tema de la relación entre el derecho internacional general y la OMC es, sin duda, valioso y merecedor de una nueva obra; sin embargo, cabe hacer notar que el alcance de este libro es más limitado. En el análisis de las relaciones de la OMC con otras normas del derecho internacional, el libro de Jackson no resulta tan minucioso como el libro de Pauwelyn, Conflict of Norms in Public International Law: How WTO Law Relates to other Rules of International Law (2003), que ofrece una estructura de pensamiento más clara para reflexionar sobre esta relación. Tampoco ofrece la profundidad del análisis aplicado que presenta el libro de Condon, Environmental Sovereignty and the WTO: Trade Sanctions and International Law (2006), que da una imagen más clara de la intersección de conceptos específicos del derecho internacional con cuestiones determinadas del derecho de la OMC. No obstante, el tema de las relaciones entre la jurisprudencia de la OMC y otros más amplios del derecho internacional son muy importantes y Jackson entrega algunos, e inteligentes, puntos de vista.





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