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Las trampas de la jurisdicción universal Henry A. Kissinger De Foreign Affairs En Español, Otoño-Invierno 2001 Resumen: Las pasiones despertadas por el intento de extraditar a Augusto Pinochet ponen de relieve las múltiples problemáticas, aún por resolver, enfrentadas por el movimiento que pretende hacer valer la justicia global. La aceptación generalizada de que las violaciones a los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad deben ser llevados a juicio ha obstaculizado la consideración activa del papel adecuado de los tribunales internacionales. La jurisdicción universal plantea el riesgo de que se cree una tiranía universal: la de los jueces.
Henry A. Kissinger, presidente de Kissinger Associates, Inc., fue secretario de Estado y consejero de Seguridad Nacional de Estados Unidos. Este ensayo es una adaptación de su más reciente libro, Does America Need a Foreign Policy? Toward a Diplomacy for the 21st Century. Material original de Foreign Affairs. Volumen 80, Número 4 EL RIESGO DE LA TIRANÍA JUDICIAL En menos de una década, ha surgido un movimiento que carece de precedentes y que consiste en someter la política internacional a procesos judiciales. Se ha extendido con extraordinaria rapidez y no ha sido objeto de debate, en parte, por la intimidante pasión de sus defensores. Sin duda, las violaciones a los derechos humanos, los crímenes de guerra, el genocidio y la tortura han deshonrado tanto a la edad moderna, y en tal cantidad de lugares, que el esfuerzo por interponer normas legales para prevenir o castigar dichas atrocidades dice mucho a favor de sus defensores. El peligro reside en llevar ese esfuerzo a extremos que ponen en riesgo de sustituir la tiranía de los gobiernos por la de los jueces; la historia nos enseña que la dictadura de los virtuosos ha llevado a menudo a inquisiciones y cacerías de brujas. La doctrina de la jurisdicción universal afirma que algunos crímenes son tan horribles que sus perpetradores no deben escapar a la justicia invocando doctrinas de inmunidad soberana o la sacrosanta naturaleza de las fronteras nacionales. En los últimos tiempos han surgido dos enfoques específicos para lograr este objetivo. El primero busca aplicar los procesos de la justicia criminal nacional a las violaciones de normas universales, algunas de las cuales están contempladas en las convenciones de las Naciones Unidas, al autorizar a los fiscales de cada nación a llevar a los transgresores a sus jurisdicciones mediante la extradición desde terceros países. El segundo enfoque es la Corte Penal Internacional (CPI); el tratado fundacional que la creó fue el de la conferencia que tuvo lugar en Roma en julio de 1998 y que firmaron 95 estados, entre ellos la mayoría de los países europeos. Ya ha sido ratificado por 30 naciones y entrará en vigor cuando alcance un total de 60. El 31 de diciembre de 2000, el presidente Bill Clinton firmó el tratado de la CPI cuando sólo faltaban unas horas para la fecha límite. Pero dejó en claro que no lo sometería a la aprobación del Senado ni recomendaría a su sucesor hacerlo mientras el tratado conservara su forma actual. El concepto mismo de jurisdicción universal fue acuñado recientemente. La sexta edición del Black’s Law Dictionary, publicada en 1990, ni siquiera contiene el término. El concepto análogo más cercano es hostes humani generis ("enemigos del género humano"). Hasta hace poco, este término se ha aplicado a piratas, salteadores y delincuentes similares cuyos crímenes se cometieron por lo regular fuera del territorio de cualquier estado. La idea de que jefes de Estado y funcionarios públicos de alto rango deberían tener el mismo estatuto que los delincuentes comunes ante los comisarios de la justicia es algo bastante nuevo. Como consecuencia del Holocausto y de las muchas atrocidades cometidas desde entonces, se han hecho importantes esfuerzos por encontrar una norma judicial que lidie con tales catástrofes: los juicios de Nuremberg de 1945-1946, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la convención sobre genocidio de 1948 y la convención contra la tortura de 1988. El Protocolo Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, firmado en Helsinki en 1975 por el presidente Gerald Ford en nombre de Estados Unidos, obligaba a las 35 naciones signatarias a observar ciertos derechos humanos declarados, sometiendo a los violadores a las presiones que en general sostienen los compromisos de política exterior. En manos de valientes grupos de Europa Oriental, el Protocolo Final se convirtió en una de varias armas que lograron restar legitimidad y, con el paso del tiempo, socavar al régimen comunista. En la década de 1990, los tribunales internacionales encargados de castigar los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y en Rwanda, establecidos para este propósito por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, trataron de ofrecer un sistema de rendición de cuentas para regiones específicas asoladas por actos de violencia arbitraria. Pero, en ese tiempo, ninguno de estos pasos se concibió como la institución de una "jurisdicción universal". Es poco probable que alguno de los firmantes de las convenciones de las Naciones Unidas o del Protocolo Final de Helsinki pensaran que era posible que los jueces nacionales los utilizaran como medio para las solicitudes de extradición en torno a presuntos crímenes cometidos fuera de sus jurisdicciones. Es casi seguro que los redactores creían que estaban formulando principios generales, no leyes que pudieran hacerse valer en tribunales nacionales. Por ejemplo, Eleanor Roosevelt, una de las redactoras de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pensaba que se trataba de una "norma común". Yo, que fui uno de los negociadores del Protocolo Final de la Conferencia de Helsinki, puedo afirmar que el gobierno al cual representaba lo consideraba primordialmente como un arma diplomática con la cual impedir los intentos comunistas de presionar a los pueblos soviéticos y a otros cautivos de ese mismo orden. Incluso con respecto a ratificar compromisos como la convención sobre el genocidio, nunca se pensó que los líderes pasados o futuros de una nación serían sometidos a juicio por parte de magistrados de otro estado donde no se hubieran cometido las violaciones. Ni tampoco, hasta muy recientemente, se sostuvo que las diversas declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) someterían a líderes pasados o futuros a la posibilidad de ser enjuiciados por magistrados nacionales de terceros países sin las salvaguardas procesales debidas o limitaciones institucionales. Sin embargo, éste es, en esencia, el precedente planteado por la detención realizada por el gobierno británico del ex presidente chileno Augusto Pinochet como resultado de la solicitud de extradición que hizo un juez español para enjuiciarlo por crímenes cometidos contra ciudadanos españoles en territorio chileno. Para los defensores de la jurisdicción universal, dicha detención –que duró más de 16 meses– marcó un hito que estableció un principio justo. Pero cualquier sistema universal debería contener procedimientos no sólo para castigar a los malvados, sino también para contener a los justos. No debe permitir que se usen los principios legales como armas para ajustar cuentas políticas. Por tanto, debe responderse a interrogantes como las siguientes: ¿Qué normas legales se están aplicando? ¿Cuáles serán las reglas en materia probatoria? ¿Qué garantías existen para el acusado? Y, ¿cómo afectarán los juicios a otros objetivos e intereses fundamentales de política exterior? UN PRECEDENTE PELIGROSO
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